Cumplir oportunamente con los compromisos pecuniarios adquiridos con la cooperativa.
Asistir a las juntas de socios y demás reuniones a las que sean citados de conformidad con la ley, al Reglamento o el estatuto social.
Desempeñar los cargos para los cuales fueren elegidos, a menos que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales.
Mantener actualizados sus domicilios en la entidad.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicio del deber de informar al órgano fiscalizador competente de aquellos antecedentes que sean de su competencia.
No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa, ni colaborar con quien las efectúe.
Firmar el libro de Asistencia cada vez que concurra a una junta general de socios.
El incumplimiento de la obligación de los socios podrá dar origen a una sanción, que puede ser económica, de amonestación, de la suspensión de sus derechos sociales o económicos, o de exclusión conforme a lo señalado en el artículo 13 de este estatuto.