Realizar con la cooperativa todas las operaciones autorizadas por el estatuto de la cooperativa.
Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la cooperativa, cumpliendo con los requisitos que contemplan para tal efecto la ley, el estatuto social de la entidad y el reglamento.
Gozar de los beneficios que la cooperativa otorgue, y especialmente, a participar de la distribución del remanente de cada ejercicio.
Controlar, de conformidad con los procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios, la gestión de la cooperativa. Los socios podrán ejercer este derecho directamente, dentro de los 10 días previos a la junta general de socios que se pronunciará acerca del balance y demás estados financieros del ejercicio anterior, y a través de la junta de vigilancia y comisiones especiales constituidas al efecto.
Al reembolso del valor de sus cuotas de participación de conformidad con las modalidades establecidas en la ley, el estatuto, en el reglamento, y sin perjuicio de las normas especiales dictadas por el Banco Central para las cooperativas de ahorro y crédito.
A percibir un interés por sus aportes de capital.
Asistir y participar con derecho a voz y voto en las juntas generales de socios y demás órganos sociales de los que formen parte; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de este estatuto.
Formular propuestas a la junta general de socios o al Consejo de Administración.